European Union Election Observation Mission to Ecuador 2009 European Union
EU



Administración electoral

Estructura y composición de la Administración Electoral.

La Constitución de 2008 crea dos instituciones complementarias permanentes dentro de la administración electoral: el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En líneas generales, el CNE se encarga de la administración y organización de las elecciones, mientras que el TCE, compuesto por juristas, es responsable de resolver las quejas, apelaciones e impugnaciones.

Tanto el Consejo Nacional Electoral como el Tribunal Contencioso Electoral se componen de cinco miembros cada uno, que deben ser elegidos, según señala la Constitución, por el Consejo de Participación Ciudadana.

Para estas elecciones sin embargo, dado que el citado Consejo de Participación aún no estaba elegido, el artículo 18 del Régimen de Transición estableció que tanto los miembros del CNE como los del TCE fueran elegidos  por la Asamblea Constituyente, una vez fueran proclamados los resultados del referéndum constitucional de septiembre de 2008. Así, los miembros del Consejo y del Tribunal fueron elegidos por Asamblea Constituyente el 24 de octubre de 2008 por mayoría simple a partir de un proceso de selección abierto donde personas interesadas pudieron presentar sus candidaturas. Los miembros actuales del TCE y el CNE son provisionales, a la espera de que una vez creado el Consejo de Participación Ciudadana al que alude la Constitución, se elijan los miembros definitivos, con los plazos que marca la propia Constitución.

Consejo Nacional Electoral

El CNE está formado por:

  • Omar Simon, presidente
  • Carlos Cortez, vicepresidente
  • Fausto Camacho, miembro
  • Manuela Cobacango, miembro
  • Marcia Caicedo, miembro

Funciones: El Consejo es un órgano electoral de carácter permanente  que se encarga de la gestión y de los aspectos operacionales de las elecciones, nombramiento de su personal electoral, así como del personal de los organismos inferiores, registro de partidos, movimientos y candidatos, padrón electoral y relaciones con el Registro Civil, control del gasto y de la financiación electorales. Asimismo se encargará de resolver en primera instancia sobre quejas e impugnaciones sobre asuntos tratados por los niveles inferiores de la administración electoral.

Organismos descentralizados: La Constitución de 2008 establece que los organismos inferiores de la administración electoral sean temporales, esto es, creados expresamente para cada proceso electoral. Sin embargo, la propia dinámica electoral y la cantidad de recursos materiales y humanos que generan los procesos electorales en Ecuador ha obligado al CNE a crear las llamadas Delegaciones Provinciales Electorales. Estas Delegaciones, que se nutren principalmente del personal de los antiguos tribunales provinciales electorales son, básicamente, sucursales operativas del CNE.

Los organismos temporales son: Juntas Provinciales Electorales (JPE), Juntas Intermedias de Escrutinio (JIE) y Juntas Receptoras del Voto (JRV).

Las funciones de los diferentes organismos temporales de la administración electoral están establecidas en diferentes instructivos emitidos por el CNE.

Juntas provinciales: Existe  un junta provincial en cada provincia. Las JPE, de acuerdo al artículo 20 de las Normas Generales para las Elecciones, están compuestas por cinco vocales, elegidos por el Consejo Nacional Electoral, y un secretario general, elegido de una terna presentada al CNE por la propia JPE. Es de destacar que formará también parte de la Junta Provincial el director de la Delegación Provincial Electoral. Las JPE deben constituirse en los primeros treinta días después de la convocatoria a elecciones y trabajarán hasta la fecha de proclamación de resultados por parte del Consejo Nacional Electoral.
Las funciones de las JPE son:

  • Designar a su presidente o vicepresidente de entre los vocales principales
  • Calificar las candidaturas de su jurisdicción
  • Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción así como los atinentes a comicios de carácter nacional
  • Designar a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio (JIE) y de las juntas receptoras del voto.
  • Conocer y resolver en sede administrativa las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de las candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños, y en el caso de los recursos de apelación y queja, organizar el expediente y remitirlo debidamente al Tribunal Contencioso Electoral, dentro del plazo de dos días.

Juntas intermedias de escrutinio: Las JIE son también organismos temporales formados por tres vocales y un secretario, designados por las juntas provinciales electorales. Su objetivo es realizar el escrutinio y la tabulación de las actas de resultados y descongestionar las juntas provinciales con el fin de poder ofrecer resultados fiables en el menor espacio de tiempo posible. Por este motivo, el CNE prevé la creación de 60 JIEs en todo el país, la mayoría de ellos situados en recintos electorales, universidades o colegios. Las juntas de escrutinio se constituirán a las 17.00 horas del día de las elecciones y funcionarán hasta la terminación del escrutinio de las actas remitidas por las juntas receptoras de su jurisdicción.

Las JIEs no constituyen instancia administrativa de decisión o consulta y se remitirán a sus respectivas juntas provinciales para estos temas y para todas las impugnaciones y quejas que se puedan presentar.

Composición y selección: Las JIEs se componen de 5 miembros principales y cinco suplentes, que fueron seleccionados el pasado 21 de marzo en sorteo público. Los nombres procedían de una base de datos de profesionales, estudiantes universitarios así como empleados públicos y privados cedida a tal efecto por el Consejo Nacional de Educación Superior de Ecuador.

Juntas receptoras del voto: Las JRV son también organismos de carácter temporal, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de realizar su escrutinio. Se instalarán un total de 44.832 juntas receptoras, de las cuales 44.434 lo harán dentro de Ecuador, mientras que el resto, 398, lo harán en las tres circunscripciones del exterior.

Las JRV tendrán un número máximo de votantes, que será de 200 en los cantones de Quito y Guayaquil, 300, en las provincias que elijan cuatro o más asambleístas provinciales, y de 500 en aquellas provincias que elijan menos de cuatro asambleístas, así como en las circunscripciones del exterior.

Composición y selección: Las juntas se componen de un total de siete miembros: un secretario, cuatro vocales principales y dos suplentes, lo que implica que, en realidad, que serán cinco miembros los que estén presentes en la junta el día de las elecciones. Estos miembros serán seleccionados por sorteo  por las Delegaciones Provinciales Electorales de una base de datos siguiendo una serie de prioridades:

  • Primera prioridad: estudiantes de universidad (2 por cada JRV)
  • Segunda prioridad: profesores de universidad (1 por cada JRV)
  • Tercera prioridad: Estudiantes de colegio (2 por cada JRV)
  • Cuarta prioridad: empleados de instituciones educativas (1 por cada JRV)
  • Quinta prioridad: empleados privados (1 por cada JRV)
  • Sexta prioridad: empleados públicos (1 por cada JRV)
  • Séptima prioridad: otros ciudadanos que consten en las listas enviadas por tenencias políticas, juntas parroquiales, centros comunitarios, asociaciones y otros.

Los  miembros de las juntas receptoras del voto tienen la obligación de asistir a las capacitaciones que imparta las Delegaciones Provinciales Electorales, tal y como se recogen en el instructivo emitido por el CNE, y serán sancionados si no asisten. Asimismo, tienen la obligación de participar en las juntas durante la jornada electoral.

Tribunal Contencioso Electoral

El TCE está formado por cinco juristas, elegidos, al igual que los miembros del CNE, por la Asamblea Constituyente en octubre de 2008. Sus miembros son:

  • Tania Arias,  presidenta
  • Ximena Endara Osejo
  • Alejandra Cantos Molina, jueza
  • Arturo Donoso Castellón, juez
  • Jorge Moreno Yanes, juez

Funciones: El Tribunal Contencioso Electoral es un órgano permanente que debe conocer y resolver los recursos contra los actos del CNE y de los organismos desconcentrados y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. El TCE, asimismo deberá sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiación. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.

El Padrón Electoral.

El derecho al voto

El derecho a elegir y ser elegido está recogido en el artículo 61 de la Constitución. La constitución además, en su artículo 9, estipula que los extranjeros residentes en Ecuador tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ecuatorianos.

Un total de 10.529.765 personas están incluidas en el padrón electoral de Ecuador para estas elecciones. El número de electores se ha incrementado significativamente con respecto al referéndum de 2008, para el que hubo 9.754.883 empadronados, al ampliarse el derecho al voto a los extranjeros con más de cinco años de residencia en Ecuador, los presos sin sentencia condenatoria, el personal de la Policía y las Fuerzas Armadas y los ciudadanos entre los 16 y los 18 años de edad.

El voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de dieciocho años residentes en el país y para las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria. Es facultativo para los mayores de 65 años, los comprendidos entre los 16 y 18 años, los militares y policías en servicio activo, los ciudadanos registrados en las circunscripciones del exterior, los extranjeros con más de cinco años de residencia en Ecuador, los analfabetos y las personas con discapacidad.

Con respecto a anteriores comicios, la novedad radica en que la Constitución de 2008 amplia el derecho al  voto a las categorías anteriormente mencionadas, pero no la obligación, que permanece para los ciudadanos ecuatorianos entre 18 y 65 años.

Procedimientos de empadronamiento

Norma general

Ecuador goza de un empadronamiento pasivo en el que los ciudadanos inscritos en el Registro Civil son automáticamente incluidos en el padrón electoral a partir de los 16 años. El artículo 219 de la Constitución de 2008 otorga al CNE, en coordinación con el Registro Civil, la facultad de elaborar el padrón electoral. Asimismo, el artículo 8 del Régimen de Transición deriva a la vigente Ley Orgánica de Elecciones sobre los plazos y procedimientos que el CNE debe respetar para actualizar los padrones. Por su parte, el artículo 38 de la Codificación de las Normas Generales para las Elecciones establece que en el padrón electoral constarán todos los ciudadanos cedulados que reúnan la categoría de elector hasta el cinco de febrero de 2009 y aquellos ciudadanos que cumplan 16 años entre esa fecha y el día de las elecciones. Esto supone 80 días antes del día de las elecciones, pese a que el artículo 37 de la vigente Ley Orgánica de Elecciones establece que los todo ciudadano cedulado hasta sesenta días antes de cada votación deberán constar en el padrón electoral.

Normas específicas

Dado que para estas elecciones existen nuevas categorías de electores, el CNE ha elaborado una serie de normas específicas para el empadronamiento de presos sin sentencia condenatoria, ciudadanos entre 16 y 18 años, extranjeros residentes en Ecuador y miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas

  • Presos sin sentencia condenatoria: Para el empadronamiento de esta categoría de electores, el CNE ha partido de la base de datos del Ministerio de Justicia sobre presos sin sentencia. Sin embargo, dado que muchos de ellos no tienen cédula de identidad o ciudadanía, el Registro Civil ha puesto en una campaña específica de cedulación.
  • Ciudadanos entre 16 y 18 años: Aquellos que ya estuvieran cedulados, han sido incorporados al padrón electoral, siguiendo el procedimiento habitual.
  • Extranjeros residentes en el Ecuador: De igual modo, han sido incorporados al padrón de forma automática, pese a que e un principio el CNE optó por un empadronamiento activo, esto es, que fueran los propios interesados los que se empadronaran.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y Policía:  Los miembros del Ejército y la Policía encargados de la custodia de los recintos de votación en la jornada electoral podrán votar en dichos recintos, una vez que sus datos hayan sido incorporados al correspondiente padrón electoral, en virtud de un acuerdo entre ambas instituciones y el CNE. Aquellos que no estén de servicio en ese día ejercerán su derecho al voto en los recintos más cercanos a sus domicilios o acuartelamientos.

Sistemas Electorales

El próximo 26 de abril los ecuatorianos y extranjeros residentes elegirán los siguientes representantes:

  • 1 presidente/a y vicepresidente/a
  • 124 asambleístas
  • 23 prefectos/as y viceprefectos/as (uno por provincia excepto Galápagos)
  • 221 alcaldes/sas
  • 1581 concejales/as

La elección de representantes en el Parlamento Andino y miembros de las Juntas Parroquiales tendrá lugar el 14 de junio, coincidiendo, en su caso, con la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Elecciones presidenciales

La elección del presidente y del vicepresidente  se realiza mediante un sistema a dos vueltas. El articulo 143 de la Constitución establece que el presidente y el vicepresidente serán elegidos, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de una reelección, por mayoría absoluta de votos emitidos o si la candidatura más votada obtiene al menos el 40% de los votos y una diferencia de al menos diez puntos con la segunda candidatura.

Elecciones a la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional constará de un total de 124 miembros divididos en las siguientes circunscripciones:

 

Así, 15 asambleístas se elegirán por la circunscripción nacional, 103 por las 24 circunscripciones provinciales y 6 por las tres circunscripciones del exterior

Los asambleístas son elegidos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de una reelección, mediante un sistema mixto de asignación de escaños. Así, el sistema electoral que se usará en la asamblea nacional es proporcional con lista abierta, donde los electores podrán votar como máximo a tantos candidatos como escaños se elijan en la circunscripción, pudiendo votar a todos los candidatos de una lista o  a candidatos de distintas listas, en un sistema conocido como “panachage”. Al voto por una lista se le llama voto en lista o “en plancha”, mientras que al voto a candidatos de distintas listas se le llama “voto entre listas”.

Los votantes recibirán dos papeletas, una por la circunscripción nacional y otra por la de su provincia o circunscripción del exterior que deberán introducir en una sola urna

Asignación de escaños:

La asignación de escaños se realizará de acuerdo al número de candidatos a elegir en cada circunscripción, y está detallada en el artículo seis del Régimen de Transición y el artículo 94 de las Normas Generales para las Elecciones.

Así en aquellas circunscripciones con tres o más escaños, se sumarán los votos alcanzados por los candidatos de cada una de las listas, para obtener así el total de votos de cada lista. Este resultado se dividido, siguiendo el método Saint-Lague por 1,3,5,7,9,11… hasta obtener tantos cocientes como escaños a asignarse. Los cocientes se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes. Finalmente, los escaños obtenidos por cada lista se asignarán a los candidatos más votados de casa lista. En el caso en que todos los escaños se asignen a una lista, el último de ellos, se asignará a a la segunda lista más votada, y si hubiese un empate, se procederá a un sorteo.

En las circunscripciones con dos escaños, el primer puesto se asignará a la lista con mayor número de votos y el segundo a la lista que le siga, siempre que obtenga al menos el 35% de los votos de la más votada. En caso contrario, ambos escaños corresponderán a la lista más votada

Elecciones provinciales y locales.

Los votantes ecuatorianos también elegirán a sus representantes seccionales para asambleistas provinciales, concejales municipales y rurales, alcaldes, prefectos y vice-prefectos.  En un principio, estas elecciones estaban programadas para el 19 de octubre de 2008, pero, la Resolución # 12 de la Asamblea Constituyente las pospuso una vez proclamados los resultados del Referéndum 2008.  La realización de las elecciones seccionales al mismo tiempo que las legislativas y presidenciales se incluye en el Artículo 3 del Régimen de Transición.  El termino elecciones seccionales incluye la elección de alcaldes, prefectos y vice-perfectos, concejales cantonales y miembros de las juntas parroquiales rurales.

Sin embargo, por recomendación de la oficina técnica, el Consejo Nacional Electoral (CNE) movió la elección de miembros de junta parroquiales rurales para el 14 de junio de 2009 (junto con la elección de parlamentarios andinos), fecha de la segunda vuelta presidencial.  Este cambio permite descongestionar la votación de abril 26, para reducir el tiempo de votación del elector y el trabajo de la Junta Receptora del Voto.

Elecciones a alcaldes, prefecto y viceprefecto

El sistema electoral para Alcaldes, Prefectos y Vice-prefectos se incluye en el artículo 6.2 del Régimen de Transición.  Alcaldes son electos para un período de cuatro años por sufragio universal directo y con la mayoría directa de votos.  Un proceso similar se aplica para las elecciones de Prefecto y Vice-Prefecto.  Contrario a las elecciones presidenciales, no habrá segunda vuelta en ambas elecciones.

Concejales Cantonales
El sistema electoral para concejales cantonales (y miembros de las juntas parroquiales rurales) se incluye en el artículo 6, párrafos 4 y 4.1 del Régimen de Transición.  Para aquellos cantones y parroquias que elijen más de tres concejales o miembros, los escaños serán otorgados de acuerdo a la misma regla que se aplica para circunscripciones nacionales o provinciales que eligen a tres o más representantes para la Asamblea Nacional.  Similarmente, en los cantones o parroquias que elijen dos consejeros o miembros, los escaños serán otorgados con la misma regla que se aplica para circunscripciones del exterior y provincial que eligen a dos representantes para la Asamblea Nacional.

Circunscripciones urbanas y rurales

El artículo 7 del Régimen de Transición establece que habrá circunscripciones urbanas y rurales en la elección de concejales cantonales.  Los electores que vivan en parroquias urbanas de un cantón constituirán la circunscripción urbana, mientras que, los electores que vivan en una parroquia rural constituirán la circunscripción rural del cantón.  El número de concejales electos para cada una de las circunscripciones se determinará mediante el porcentaje de su población de la población total del cantón.  Aquellos cantones que no cuenten con parroquias rurales formarán una circunscripción que elegirá a todos sus concejales.

 

All rights reserved © European Commission